Código Civil estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- El que debe absolver posiciones será declarado confeso:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal.

II.- Cuando se niegue a declarar.

III.- Cuando al hacerlo insista en no responder categóricamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El que debe absolver posiciones será declarado confeso: I.- Cuando sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal. II.- Cuando se niegue a declarar. III.- Cuando al hacerlo insista en…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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