Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, y aquel en que se deniegue esta declaración, son apelables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.