Código Civil estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.- Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquiera otra ocasión del juicio, que no sea en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha 52 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos ésta, la confesión quedará perfecta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquiera otra ocasión del juicio, que no sea en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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