Artículo 219 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Los documentos existentes en departamento distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el Juez de los autos al del lugar en que aquéllos se encuentren, a solicitud de parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.