Artículo 223 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.