Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que precede, los casos previstos en los artículos 2409 y 2411 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.