Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Los documentos públicos auténticos expedidos por las autoridades federales, y las certificaciones y Registro Civil, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Pero si el Juez dudare de la existencia o identidad de la autoridad federal o el instrumento fuere objetado, podrá exigir que sea legalizado por la autoridad que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.