Artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Los documentos públicos procedentes del extranjero, necesitan para hacer fe en el Estado, estar legalizados por el Ministro o Cónsul de la República, residente en el Territorio del otorgamiento; y si no los hubiere, por el Ministro o Cónsul de la Nación que tenga tratado de amistad con la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.