Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- En el primer caso del artículo anterior, la legalización de las firmas del Ministro o Cónsul se hará por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.