Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o Magistrados que las dicten y por el Secretario respectivo.
Artículo 23 BIS.- Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.