Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Las notificaciones y citaciones se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando en a los infractores de este artículo, una multa de 1 a 5 días de salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.
Cuando se cite a una persona y ésta no pueda asistir a la diligencia por causa debidamente justificada, podrá presentar su justificación ante la oficialía de partes con cuarenta y ocho horas previas a la diligencia, en caso de contar con ella o con posterioridad, directamente ante el juez de la causa hasta antes de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.