Código Civil estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Las notificaciones y citaciones se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando en a los infractores de este artículo, una multa de 1 a 5 días de salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.

Cuando se cite a una persona y ésta no pueda asistir a la diligencia por causa debidamente justificada, podrá presentar su justificación ante la oficialía de partes con cuarenta y ocho horas previas a la diligencia, en caso de contar con ella o con posterioridad, directamente ante el juez de la causa hasta antes de la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las notificaciones y citaciones se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando en a los infractores de este artículo, una multa de 1 a 5 días de salario…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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