Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen, sino de alguno de los litigantes, habrá derecho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.