Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial o industrial, el que pide el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Juzgado los libros de cuentas ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.