Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- Si alguno de los litigantes o ambos dejaren de hacer el nombramiento en los términos señalados en el artículo anterior, lo hará el Juez; del auto en que se haga el nombramiento, no habrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.