Artículo 253 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253.- El perito que dejare de concurrir, sin causa justificada calificada por el Juez, incurrirá en una multa de hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida e indemnizará de los daños y perjuicios que por su falta se hayan causado nombrándose otro perito.
59 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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