Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254.- El Juez y las partes pueden concurrir al acto y hacer a los peritos cuantas observaciones quieran; pero las partes deberán retirarse cuando los peritos discutan y deliberen sobre la cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.