Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Si fuere necesario el reconocimiento de lugares, la práctica de operaciones u otro examen que requiera estudio, otorgará el Juez a los peritos el tiempo necesario para que formen y emitan su juicio, el cual se agregará a los autos.
Este término nunca excederá de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.