Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- Los peritos que estén conformes formularán su dictamen en una sola declaración firmada por todos; los que no lo estuvieren, lo harán separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.