Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Cuando discordaren los peritos, el Juez llamará al tercero dentro de las veinticuatro horas siguientes y le señalará plazo para que rinda su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.