Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez infieren de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal, y la segunda humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.