Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294.- Hay presunción legal:
I.- Cuando la ley la establece expresamente.
II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.