Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- El reconocimiento hecho por el albacea prueba plenamente, lo mismo que el que haga un heredero en lo que a él concierna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.