Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o 73 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos con ambas desempeñare los oficios de que hablan las fracciones IX y XI del artículo 269, no será tachable.
Tampoco lo será el testigo presentado por ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.