Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- Si algún documento exhibido en juicio fuere redargüido de falso el Juez requerirá al que lo presentó para que diga si insiste o no en que sea tenido en consideración y surta efectos legales en el procedimiento, y ordenará que sea enviado al Ministerio Público el documento tachado de falso, con objeto de que se inicien las averiguaciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.