Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Si la decisión del que presentó el documento a que se refiere el artículo anterior fuere en sentido afirmativo, el Juez suspenderá el juicio en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en el incidente de falsedad; pero si fuere en sentido negativo, el juicio seguirá su curso y será fallado sin estimar el documento objetado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.