Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término probatorio y, en su caso, del concedido para recibir las pruebas de tachas, el Secretario, sin necesidad de mandamiento judicial, lo hará constar en los autos 75 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos principales, acumulará a éstos los cuadernos de prueba, incluyendo los relativos a las tachas y hará relación sucinta de las pruebas rendidas. El mismo día dará cuenta al Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.