Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.