Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Las sentencias deben ser claras, fundadas en ley y al establecer el derecho deben absolver o condenar, ocupándose exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.