Código Civil estatal

Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Si las partes o sus procuradores no concurran al Tribunal o Juzgado en el día y horas a que se refiere el artículo anterior, el Actuario remitirá ese mismo día al "Diario Oficial", para su publicación, una lista de los asuntos no notificados personalmente y con esta publicación quedarán hechas legalmente las notificaciones respectivas, surtiendo sus efectos desde la fecha en que aparezca publicada la lista.

Se hará constar en el expediente el número y fecha del periódico en que se hizo la publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si las partes o sus procuradores no concurran al Tribunal o Juzgado en el día y horas a que se refiere el artículo anterior, el Actuario remitirá ese mismo día al "Diario Oficial", para su publicación, una lista de los…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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