Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Si las partes o sus procuradores no concurran al Tribunal o Juzgado en el día y horas a que se refiere el artículo anterior, el Actuario remitirá ese mismo día al "Diario Oficial", para su publicación, una lista de los asuntos no notificados personalmente y con esta publicación quedarán hechas legalmente las notificaciones respectivas, surtiendo sus efectos desde la fecha en que aparezca publicada la lista.
Se hará constar en el expediente el número y fecha del periódico en que se hizo la publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.