Código Civil estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- Las listas de notificación contendrán el nombre y apellido de las partes o sus procuradores, indicarán el nombre de la persona o personas a quienes se les notifica, el número de expediente o toca, el tipo de procedimiento y la resolución que se notifique, la autoridad que la emite y la fecha en que se dictó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las listas de notificación contendrán el nombre y apellido de las partes o sus procuradores, indicarán el nombre de la persona o personas a quienes se les notifica, el número de expediente o toca, el tipo de…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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