Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Además de los casos a que se refiere el artículo 26 de este Código, la notificación se hará personalmente cuando se hubiere dejado de actuar durante seis meses o más en el expediente, o se trate de personas extrañas al juicio o de casos muy urgentes en concepto del Juez.
16 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.