Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los 76 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos tribunales para dejar de resolver una controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.