Código Civil estatal

Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 343.- Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la letra de la ley o la a su interpretación jurídica; a falta de aquella, conforme a la Jurisprudencia y, a falta de una u otra, con base a los principios generales del derecho.

El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las controversias judiciales del orden civil, se resolverán conforme a la letra de la ley o la a su interpretación jurídica; a falta de aquella, conforme a la Jurisprudencia y, a falta de una u otra, con base a los…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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