Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- El litigante y el tercero que haya salido al juicio, tienen derecho de apelar de la resolución que les perjudique.
No puede apelar el que obtiene todo lo que pidió; pero sí el vencedor que no obtiene la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.