Código Civil estatal

Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 370. La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, salvo en los casos de los juicios de nulidad o de rectificación de actas del estado civil y, nulidad de matrimonio; por las causas expresadas en el artículo 89, fracciones I y II, del Código Civil en relación con las fracciones III, IV, V y IX del artículo 69 del propio Código, en los que la segunda instancia procederá de oficio, con intervención del Ministerio Público. Aun si los interesados no expresaren agravios, el 81 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia y entre tanto, ésta no será ejecutada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, salvo en los casos de los juicios de nulidad o de rectificación de actas del estado civil y, nulidad de matrimonio; por las causas…

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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