Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.