Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392.- Las transacciones extrajudiciales y el juicio de contadores que tengan las condiciones exigidas para ser considerados título ejecutivo, serán ejecutados por 85 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos el Juez que debiera conocer del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.