Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393.- Las transacciones y los convenios celebrados en juicio, serán ejecutados por el Juez que conozca del negocio. Si se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el Juez que conoció en la primera instancia, observándose lo dispuesto en el artículo 391.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.