Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- Respecto de la ejecución de sentencias arbitrales, se observará lo dispuesto en la Sección Quinta del Capítulo VII, Título Tercero del Libro Segundo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.