Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- La ejecución de transacciones en la vía de apremio que establece este Capítulo, no procede si no consta la transacción en escritura pública o judicialmente en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.