Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar ya otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término de tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.