Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Transcurrido los tres días que fija el artículo anterior, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, en los términos que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.