Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Si el ejecutante objetare el documento, a que el artículo anterior se refiere, y ofreciere pruebas, se señalará un término que no pase de diez días para perfeccionarlas. Concluido este término, el Juez citará para sentencia que dictará dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.