Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423.- Para la legalización de las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero, se observará lo dispuesto en los artículos 228, 229, 230 y 231; salvo lo dispuesto en los Tratados, o en su defecto, por el Derecho Internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.