Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Presentada la ejecutoria en el Juzgado competente, traducida en la forma que previene el artículo 231 y solicitada su ejecución, se correrá traslado a la parte contra quien se dirija, por el término de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.