Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427.- Si la parte contra quien se ha pronunciado el fallo no estuviere presente, se le notificará el decreto con arreglo al Capítulo III del Título Primero de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.