Artículo 428 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- Evacuado el traslado o pasado el término de cinco días, se pasará el auto al Representante del Ministerio Público, por igual término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.