Artículo 435 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Cuando por resolución judicial se aseguren dinero efectivo o alhajas, se remitirán éstos al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado. El recibo del depósito se enviará a la autoridad remitente y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita del Juez de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.