Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el Juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que exhiba el depositario, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el Juez dictará la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.