Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- Para los efectos de los dos artículos que inmediatamente anteceden, el Juez mandará dar posesión de su cargo al interventor que nombre, entregándole la caja y los libros, y notificando a los empleados y jornaleros el nombramiento y las atribuciones del depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.